Mi
amiga Luisa me cuenta de su instituto:
María
es profesora de Dibujo y artista de cierto prestigio. No es raro que
sea requerida como jurado en concursos artísticos nacionales. Por
ello, a veces tiene que faltar algún viernes, faltas que la
directiva, hasta el curso pasado, le aceptaba. Este curso en nuestra
comunidad se han dado instrucciones muy precisas de cómo se debe
justificar una ausencia y de qué se puede o no considerar
justificable. Las faltas de María no son justificables y así se
le dice a ella. Lo acepta, aunque no deja de manifestar su disgusto
por ello.
A
principios de noviembre María falta un viernes, tiene que
desplazarse para uno de sus concursos. Al lunes siguiente, cuando se
reincorpora al centro, el Director le comunica por escrito que su
falta no es pertinente y que se ha puesto en conocimiento de la
Dirección de Área y de la Inspección. Al coincidir con el fin de semana, le quitarán tres días de sueldo. María entra en
cólera:
-“Con
la de cosas que yo he hecho por este instituto” vocifera.
-”Estabas
avisada y conocías la normativa”, responde el Director.
-”Pues
no haber dado parte de mi ausencia.”
-”¿Me
estás pidiendo que tape tu falta y cometa yo otra por no cumplir con
mis obligaciones?”
Se
me olvidaba comentarte, me dice Luisa, María cobra cuando ejerce de
jurado en esas ocasiones.
***
En
mi instituto también tenemos conflictos por las faltas del
profesorado. El sistema para justificar una ausencia ha corregido
inconcreciones que permitían cierta “flexibilidad”, digámoslo
suavemente. Ahora sólo se admiten aquellas faltas que la norma
contempla expresamente. Se acabó acompañar a un familiar a consulta
médica; acudir a una cita con el tutor de tu hijo a su colegio;
firmar la compra de un piso en el notario; ir al funeral de un gran
amigo...
Seguramente
esto sea un fastidio, pero en nuestro centro el absentismo ha caído
en más del cincuenta por ciento.